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GRUPO LYP INVERSIONES, S.L.

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FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS

GRUPO LYP INVERSIONES, S.L. (SOCIEDAD ABSORBENTE)
GRUPO LHYP PROFESIONALES A SU SERVICIO, S.L. (SOCIEDAD ABSORBIDA)

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 del Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, por el que se adoptan y prorrogan determinadas medidas de respuestas a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Ucrania, de apoyo a la reconstrucción de la isla de La Palma y a otras situaciones de vulnerabilidad; de transposición de Directivas de la Unión Europea en materia de modificaciones estructurales de sociedades mercantiles y conciliación de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y los cuidadores; y de ejecución y cumplimiento del Derecho de la Unión Europea (el "RD"), se comunica que, en fecha 10 de abril de 2026, la Junta General Universal de GRUPO LYP INVERSIONES, S.L. (Sociedad Absorbente) y la Junta General Universal de GRUPO LHYP PROFESIONALES A SU SERVICIO, S.L. (Sociedad Absorbida), aprobaron por unanimidad la fusión por absorción de GRUPO LHYP PROFESIONALES A SU SERVICIO, S.L. por parte de GRUPO LYP INVERSIONES, S.L., mediante la transmisión en bloque del patrimonio de la Sociedad Absorbida a la Sociedad Absorbente y la disolución de la Sociedad Absorbida sin liquidación.

La operación de fusión se aprobó ajustándose estrictamente al proyecto de fusión suscrito en fecha 10 de abril de 2026 por los órganos de administración de la Sociedad Absorbente y de la Sociedad Absorbida, utilizando como balances de fusión los cerrados a fecha 31 de diciembre de 2025.

Se hace constar que la fusión se ha acogido al régimen simplificado previsto en el artículo 53 del RD (aplicable por remisión del artículo 56.1 del mismo texto), en la medida en que la Sociedad Absorbente y la Sociedad Absorbida están participadas íntegramente por socios que tienen idéntica participación en ambas sociedades. En este sentido, y dado que el acuerdo de fusión ha sido adoptado de forma unánime por la Junta General Universal de la Sociedad Absorbente y la Sociedad Absorbida, no ha sido necesario cumplir con los trámites expresados en el artículo 9 del RD.

Se hace constar el derecho que asiste a los socios y acreedores de la Sociedad Absorbente y de la Sociedad Absorbida a obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y de los balances de fusión, en los términos establecidos en el artículo 10 del RD.

Por último, se hace constar a efectos del mencionado artículo 10 del RD, la carencia de página web tanto de la Sociedad Absorbente como de la Sociedad Absorbida.

Vigo, 10 de abril de 2026.- El Administrador Único, Camilo Alonso Martínez.