GESEME 1996, S.L.
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
GESEME 1996, S.L. (SOCIEDAD ABSORBENTE)
PREVENTEVENT, S.L.U. (SOCIEDAD ABSORBIDA)
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.1 del Real Decreto-Ley 5/2023, de 28 de junio (en adelante, la "LME"), se hace público que en fecha 9 de abril de 2026, tanto la Junta General Extraordinaria y Universal de socios de "Geseme 1996, S.L." (la "Sociedad Absorbente") como el socio único de "Prevent-Event, S.L.U." (la "Sociedad Absorbida"), aprobaron la fusión en virtud de la cual la Sociedad Absorbente y la Sociedad Absorbida se fusionaron, absorbiendo "Geseme 1996, S.L." a "Prevent-Event, S.L.U." (en adelante, la "Fusión"), y todo ello de conformidad con los términos del proyecto común de fusión de fecha 8 de abril 2026, y siguiendo el procedimiento simplificado previsto en el artículo 53 de la LME.
La Fusión se realiza de conformidad con, y mediante el procedimiento simplificado de, el artículo 53 de la LME, debido al hecho que la Sociedad Absorbente es titular de forma directa de la totalidad de las participaciones sociales representativas de la totalidad del capital social, y de los derechos de voto, de la Sociedad Absorbida. Igualmente, al haberse aprobado la Fusión de forma universal y unánime por todos los socios con derecho a voto de la Sociedad Absorbente, y habiendo sido adoptada también la decisión de proceder con la Fusión en la Sociedad Absorbida, se han podido adoptar los acuerdos de la Fusión según establece el artículo 9 de la LME, es decir, sin publicar ni depositar ninguno de los documentos previstos por ley, si bien los mismos se incorporarán a la futura escritura pública que eleve a público la Fusión.
Como consecuencia de la Fusión, la Sociedad Absorbente absorbe a la Sociedad Absorbida, quien procede a su disolución sin liquidación, transmitiendo su patrimonio a favor de la Sociedad Absorbente, quien adquiere por sucesión universal todos los derechos y obligaciones de la Sociedad Absorbida.
De conformidad con el artículo 10 de la LME, se hace constar expresamente el derecho de los socios y acreedores de las sociedades de solicitar y obtener gratuitamente el texto íntegro del acuerdo de Fusión y los balances de la Fusión de la Sociedad Absorbente y la Sociedad Absorbida. Igualmente, se pone de manifiesto el respeto y observancia de los derechos de los trabajadores a los efectos de la LME, el vigente Estatuto de los Trabajadores y cualquier otra normativa laboral que les pueda ser de aplicación, dejando constancia, en cualquier caso, que la Fusión no tendrá efectos ni impacto para el empleo de ninguno de los trabajadores de la Sociedad Absorbente ni la Sociedad Absorbida.
Por último, se deja constancia también del derecho y protección que asiste a los acreedores de la Sociedad Absorbente y de la Sociedad Absorbida de conformidad con lo establecido en los artículos 13 y 14 de la LME, todo ello de acuerdo con los plazos establecidos en los referidos artículos, así como del ejercicio de cualquier otro derecho que les pueda ser de aplicación.
Barcelona, 9 de abril de 2026.- Administrador Único tanto de la Sociedad Absorbente como de la Sociedad Absorbida, Daniel Turró Arau.