MONCAPI, S.L.
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
MONCAPI, S.L.
(SOCIEDAD ABSORBENTE)
NACOB PROPERTIES S.L.
KIRKHAM PROPERTIES S.L.
(SOCIEDADES ABSORBIDAS)
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 del Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles ("RDL 5/2023"), se hace público que la junta general extraordinaria de socios de Moncapi, S.L. (la "Sociedad Absorbente"), la junta general extraordinaria de socios de Nacob Properties, S.L. (la "Sociedad Absorbida") y la junta general extraordinaria de socios de Kirkham Properties, S.L. (la "Sociedad Absorbida"), celebradas con carácter de junta universal, y, con fecha 25 de marzo de 2026, han decidido y aprobado por unanimidad, en calidad de Sociedad Absorbente y de Sociedades Absorbidas (las "Sociedades a Fusionar"), respectivamente, la fusión de Nacob Properties, S.L. y Kirkham Properties, S.L. por parte de Moncapi, S.L.
La fusión se realiza conforme al procedimiento unánime regulado en el artículo 9 RDL 5/2023 que ha sido adoptado conforme al proyecto común de fusión formulado por los órganos de administración de las Sociedades a Fusionar con fecha 20 de marzo de 2026. De conformidad con lo establecido en el artículo 9 del RDL 5/2023 el acuerdo podrá adoptarse sin necesidad de publicar o depositar previamente los documentos exigidos por la ley y sin informe de los administradores sobre el proyecto de fusión, salvo por lo referido al informe destinado a los trabajadores.
La fusión implica la transmisión en bloque del patrimonio de las Sociedades Absorbidas a la Sociedad Absorbente, la atribución de participaciones de la Sociedad Absorbente a los socios de las Sociedades Absorbidas y la disolución sin liquidación de las Sociedades Absorbidas, circunstancia que conllevará la extinción de las mismas.
De conformidad con lo establecido en el artículo 10 RDL 5/2023, se hace constar el derecho que asiste a los socios y a los acreedores de cada una de las Sociedades a Fusionar de obtener el texto íntegro de los acuerdos de fusión adoptados, del Proyecto así como los respectivos balances de fusión.
Se hace constar, igualmente, el derecho que asiste a los acreedores de las Sociedades a Fusionar a ejercitar las acciones previstas en el artículo 13.1 apartados 1º, 2º y 3º del RDL 5/2023 en el plazo de un mes a contar a partir de la publicación del último anuncio de fusión.
Asimismo, se pone en conocimiento de los trabajadores y sus representantes, conforme a lo dispuesto en el artículo 46 RDL 5/2023, para el ejercicio de los derechos que legalmente les corresponden.
Barcelona, 26 de marzo de 2026.- Jorge Escudero Ares, Administrador Único de Moncapi, S.L., Nacob Properties, S.L y Kirkham Properties, S.L.