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SUREXPORT COMPAÑÍA AGRARIA, S.L.

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FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS

SUREXPORT COMPAÑÍA AGRARIA, S.L., (SOCIEDAD ABSORBENTE), BERRIES DE DOÑANA BIORGANIC, S.L., BLUE LINE BERRIES, S.L.U., FLOR DE DOÑANA, S.L., (SOCIEDADES ABSORBIDAS)

De conformidad con el artículo 10 del Real Decreto-Ley 5/2023, de 28 de junio, sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles (RDL 5/2023), se hace público que la junta general extraordinaria de socios de SUREXPORT COMPAÑÍA AGRARIA, S.L. (Sociedad Absorbente), y de BERRIES DE DOÑANA BIORGANIC, S.L., BLUE LINE BERRIES, S.L.U., y FLOR DE DOÑANA, S.L. (Sociedades Absorbidas), celebradas con carácter universal con fecha 25 de marzo de 2026, han aprobado de forma unánime la fusión por absorción de las mencionadas sociedades, en los términos establecidos en el proyecto común de fusión redactado y formulado por los respectivos Órganos de Administración. La fusión implica la transmisión en bloque del patrimonio de las Sociedades Absorbidas a la Sociedad Absorbente, adquiriendo esta última, por sucesión universal, el patrimonio, derechos y obligaciones de las Sociedades Absorbidas, que quedarán disueltas sin liquidación como consecuencia de la fusión.

Se aprobaron como balances de fusión los cerrados a 31 de agosto de 2025, para SUREXPORT COMPAÑÍA AGRARIA, S.L., BERRIES DE DOÑANA BIORGANIC, S.L., y FLOR DE DOÑANA, S.L., y el balance cerrado a 31 de diciembre de 2025, para BLUE LINE BERRIES, S.L.U. Los balances de fusión han sido debidamente aprobados y, en su caso, verificados conforme a la normativa aplicable.

A efectos de lo previsto en el artículo 53.1, se hace constar que las Sociedades Absorbidas están íntegramente participadas, de forma directa o indirecta, por la Sociedad Absorbente, por lo que la fusión se ha realizado sin ampliación del capital social de la Sociedad Absorbente sin que se hayan visto modificados sus estatutos sociales.

La fusión se realiza conforme al procedimiento unánime regulado en el artículo 9 RDL 5/2023, por tanto, se hace constar que no es preceptivo el depósito previo del proyecto común de fusión en el Registro Mercantil, ni la elaboración del informe de administradores sobre aquel, sin perjuicio de los derechos de información y consulta de los trabajadores previstos en la legislación laboral.

En cumplimiento del artículo 10 del RDL 5/2023 se hace constar el derecho que asiste a los socios y a los acreedores de cada una de las sociedades participantes en la fusión de obtener el texto íntegro de los acuerdos de fusión adoptados, así como los respectivos balances de fusión. Asimismo, se hace constar el derecho de los acreedores a oponerse a la fusión, en los términos establecidos en el artículo 13 del RDL 5/2023, durante el plazo de un mes, contado a partir de la fecha del último anuncio del acuerdo de fusión.

Almonte, Huelva, 25 de marzo de 2026.- Representante persona física de Brecrisan Brands, S.L., Consejero Delegado de Surexport Compañía Agraria, S.L., y Administrador Único de Blue Line Berries, S.L.U.; y Representante persona física de Surexport Inversiones, Administrador Solidario de Berries de Doñana Biorganic, S.L., y de Flor de Doñana, S.L, Andrés Morales Vilar y Carlos Redondo Sánchez de Ron.