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EUROTECNICA DE GALVANIZACION, S.A.

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OTROS ANUNCIOS Y AVISOS LEGALES

EUROTÉCNICA DE GALVANIZACIÓN, S.A.

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 305 de la Ley de Sociedades de Capital (LSC) se hace público que la Junta General Extraordinaria celebrada el día 27 de marzo de 2026, aprobó por unanimidad la reducción y ampliación de capital simultánea, con arreglo a los siguientes términos: aplicación de la totalidad de reservas voluntarias cuyo importe asciende a 2.385.128,82 euros, y de la reserva legal cuyo importe asciende a 264.304,69 euros, a la compensación de los resultados negativos de ejercicios anteriores, cuyo importe asciende a 4.032.707,50 euros, con carácter previo a la reducción de capital social a cero euros.

Ampliación del capital social en la cuantía máxima de 140.001,44€, que se desembolsará con aportaciones dinerarias, mediante la emisión de 23.294 nuevas acciones nominativas, iguales, indivisibles y acumulables, de 6,010193 euros de valor nominal cada una de ellas, numeradas correlativamente de la 1 a la 23.294, ambas inclusive, con el fin de restablecer el equilibrio entre el capital y el patrimonio neto de la sociedad, disminuido por consecuencia de pérdidas, haciéndose expresa constancia que los accionistas que no acudan a la ampliación de capital perderán su condición de tales y autorizándose la suscripción incompleta.

A virtud de la Delegación conferida por la Junta a este Administrador para fijar las condiciones del aumento de capital acordado, se han establecido las siguientes condiciones:

Que el aumento se hace con respeto al derecho de preferencia de los accionistas, atribuyéndose dicho derecho sobre la parte de capital ampliado proporcionalmente a la participación en el capital que cada socio ostentara antes del acuerdo de Reducción de Capital adoptado en la misma Junta General.

Que los accionistas que no acudan a la ampliación de capital perderán su condición de tales.

Que el plazo de ejercicio del derecho de preferencia será de un mes (artículo 305.2 LSC) desde la publicación del anuncio de la oferta de suscripción de las nuevas acciones en el Boletín Oficial del Registro Mercantil.

Para ejercitar el citado derecho de preferencia, los socios en el mencionado plazo de un mes, deberán remitir a la Sociedad una comunicación en la que se pongan de manifiesto su voluntad de asumir participaciones y realicen las aportaciones dinerarias en la cuenta corriente de la sociedad.

Adicionalmente, de conformidad con el artículo 307 de la LSC, las participaciones que no hubieran sido asumidas en el ejercicio del derecho de preferencia anteriormente indicado serán ofrecidas a los socios que sí lo hubieran ejercitado, para su asunción y desembolso en el plazo máximo de 15 días desde la conclusión del plazo de un mes anteriormente indicado. Los socios interesados en ejercitar ese derecho de preferencia de segundo grado deberán comunicarlo expresamente a la Sociedad en ese plazo.

Una vez que se ejecute la reducción y simultáneo aumento de capital previsto, se modificará el artículo 5 de los Estatutos Sociales que quedará redactado en función del resultado final de la suscripción y desembolso de las participaciones.

Granada, 6 de abril de 2026.- El Administrador único, Bernardino Barroso Martínez.